El aborto de acuerdo a la ley judía

01/05/2022

5 min de lectura

La opinión judía tradicional del aborto no encaja en ninguno de los "bandos". Ni prohibimos completamente el aborto, ni permitimos el aborto indiscriminado.

Dado que el aborto reaparece constantemente como una cuestión política, vale la pena investigar el enfoque judío sobre el asunto. La opinión judía tradicional del aborto no encaja cómodamente en ninguno de los grandes "bandos". Ni prohibimos completamente el aborto, ni permitimos el aborto indiscriminado.

Una mujer puede sentir que hasta que el feto nace, él es simplemente una parte más de su cuerpo, y por lo tanto, conserva el derecho de interrumpir un embarazo no deseado. ¿Acaso el judaísmo reconoce el derecho a elegir el aborto? ¿En qué situaciones la ley judía permite el aborto?

Obtener un entendimiento claro de cuándo el aborto está permitido (o incluso es requerido) y cuando está prohibido, requiere una comprensión de ciertos aspectos de la halajá (ley judía), que regulan la situación del feto (1).

La forma más fácil de conceptualizar un feto en halajá es imaginarlo como un verdadero ser humano, pero no del todo (2). En la mayoría de los casos, el feto es tratado como cualquier otra persona. En general, uno no puede deliberadamente dañar un feto. Y a pesar de que la ley judía responsabiliza a alguien que intencionalmente causa un aborto, las sanciones recaen incluso sobre alguien que golpea a una mujer embarazada sin intención alguna y causa un aborto (3).

Esto no quiere decir que todas las autoridades rabínicas consideran al aborto un asesinato. El hecho de que la Torá exige un resarcimiento monetario por causar un aborto es interpretado por algunos rabinos como una indicación de que el aborto no es un crimen capital (4) y por otros como una mera indicación de que no se ejecuta a alguien por realizar un aborto, a pesar de que es un tipo de asesinato (5). Hay incluso desacuerdo respecto de si la prohibición del aborto es bíblica o rabínica. Sin embargo, es un acuerdo universal que el feto se convertirá en un ser humano y debe haber una razón muy convincente para permitir un aborto.

Como norma general, en el judaísmo el aborto está permitido sólo si existe una amenaza directa para la vida de la madre por llevar el feto a término o por el parto mismo. En tales circunstancias, el bebé se considera equivalente a un rodef, un 'perseguidor' (consideramos, teóricamente, que el bebé es similar a alguien que persigue a la madre para hacerle daño, y esta equivalencia es la que permite el aborto para salvar la vida de la madre) (6). No obstante, como se explica en la Mishná (7), si fuera posible salvar a la madre mutilando al feto, como por ejemplo amputándole un miembro, el aborto no estaría permitido. Ahora bien, a pesar de la clasificación del feto como un "perseguidor", una vez que la cabeza del bebé o la mayor parte de su cuerpo ha salido a través del canal de parto, la vida del bebé se considera igual a la de la madre, y no podemos elegir una vida por sobre la otra, porque se considera como si se persiguieran el uno al otro.

Es importante señalar que la razón por la que la vida del feto está subordinada a la madre se debe a que el feto es la causa del peligro de muerte de la madre, ya sea directamente (por ejemplo, debido a la toxemia, placenta previa, o presentación podálica) o indirectamente (por ejemplo, la exacerbación de diabetes, enfermedades renales, o hipertensión previamente existentes) (8). Un feto no puede ser abortado para salvar la vida de cualquier otra persona cuya vida no esté directamente amenazada por él, tal sería el caso si se pretendiera hacer uso de los órganos fetales para un transplante.

También es muy importante destacar que el judaísmo reconoce de la misma manera los factores psiquiátricos (la salud mental de la madre), así como los físicos, en la evaluación de la amenaza potencial que plantea el feto a su madre. Sin embargo, el peligro que plantea el feto (ya sea físico o emocional) debe ser tanto probable como sustancial para justificar el aborto (9). El grado de enfermedad mental que debe estar presente para justificar la terminación de un embarazo ha sido ampliamente debatido por las autoridades rabínicas (10) sin un claro consenso de opinión sobre el criterio exacto para permitir el aborto en tales instancias (11). No obstante, todos están de acuerdo en que cuando un embarazo puede causar que una mujer se convierta en suicida, hay motivos para el aborto (12). Sin embargo, varias autoridades rabínicas contemporáneas dictaminaron que dado que las depresiones durante el embarazo y las de post-parto son tratables, el aborto no se justifica (13).

Como regla general, la ley judía no asigna valores relativos a diferentes vidas. Por lo tanto, casi la mayoría de los principales poskim (rabinos calificados para decidir sobre los asuntos de ley judía) prohíben el aborto en casos de malformaciones o anomalías presentes en el feto. El Rav Moshé Feinstein, uno de los más importantes poskim del siglo pasado, dictamina que incluso la amniocentesis está prohibida si se realiza para evaluar únicamente los defectos de nacimiento para que los padres puedan solicitar un aborto. Sin embargo, un examen puede realizarse si es con vistas a llevar a cabo una acción permitida, como por ejemplo una amniocentesis o un examen de niveles de alfa-fetoproteína para mejorar el tratamiento médico del peri-parto o del post-parto.

Si bien la mayoría de los poskim prohíben el aborto por fetos defectuosos, el Rav Eliézer Yehudá Waldenberg es una notable excepción. El Rav Waldenberg permite el aborto en el primer trimestre de un feto que nacerá con una deformidad que le ocasionara sufrimiento, y el aborto de un feto con un defecto mortal como el Síndrome de Tay-Sachs hasta el séptimo mes de gestación (14). Las autoridades rabínicas también discuten la permisión del aborto para madres con rubéola y de fetos con Síndrome de Down confirmado.

Hay desacuerdo también respecto al aborto por adulterio, o en otros casos de embarazo que son fruto de una relación bíblicamente prohibida. En casos de violación e incesto, la cuestión fundamental seria el "peaje" emocional que la madre debe pagar por llevar a término el embarazo. En los casos de violación, el Rav Shlomó Zalman Aurbach permite a la mujer utilizar métodos que interrumpen la gestación después de tener relaciones, como por ejemplo la píldora postcoital (15). El mismo análisis utilizado en otros casos de daño emocional se podría aplicar aquí. Con respecto a los casos de adulterio se interponen consideraciones adicionales en el debate, con sentencias que van desde la prohibición hasta considerar una mitzvá el hecho de abortar (16).

He tratado de destilar la esencia del enfoque tradicional judío sobre el aborto. No obstante, el caso de cada mujer es único y especial, y los parámetros que determinan la permisión de abortar de acuerdo a la halajá son sutiles y complejos. Es fundamental recordar que cuando uno se enfrenta a un paciente, una autoridad halájica competente debe ser consultada en todos los casos.


Notas:

(1) Si bien existe debate entre los rabinos si el aborto es una prohibición bíblica o rabínica, todos están de acuerdo sobre el concepto fundamental de que básicamente, el aborto está permitido solamente para proteger la vida de la madre o en otras situaciones extraordinarias. La ley judía no permite un aborto sin una razón apremiante que lo justifique.

(2) Igros Moshé, Joshen Mishpat II: 69b.

(3) Shulján Aruj, Joshen Mishpat, 423:1

(4) Ashkenazi, Rab Yehudá, Beer Heiteb, Joshen Mishpat 425:2

(5) Igros Moshé, Ibíd.

(6) Maimónides, Mishne Torá, Leyes de Asesinato 1:9; Talmud Sanedrín 72b

(7) Ohalot 7:6

(8) Véase Steinberg, Dr. Abraham; Enciclopedia Judía de Ética Médica, "Aborto provocado e involuntario", de un extenso debate sobre las indicaciones para el aborto ante los riesgos de la mujer embarazada.

(9) Igros Moshé, Ibíd.

(10) Véase Enciclopedia Judía de Ética Médica P.10, por referencias.

(11) Véase Spero, Moshé, Judaísmo y Psicología, Págs. 168-180.

(12) Zilberstein, Rab Yitzjak, Emek Halajá, Assia, Vol.1, 1986, pp. 205-209.

(13) Rab Shlomó Zalman Aurbach y Rab Yehoshua Neuwirth citado de la edición en inglés de Nishmat Abraham, Joshen Mishpat, 425:11, p. 288.

(14) Tzitz Eliezer, Volumen 13:102.

(15) Rab Shlomó Zalman Aurbach y Rab Yehoshua Neuwirth citado de la edición en inglés de Nishmat Avraham, Joshen Mishpat, 425:23, p. 294.

(16) Véase el excelente capítulo en inglés Nishmat Avraham, Joshen Mishpat, 425 por el Dr. Abraham Abraham, en particular p. 293.

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