El Piano del Vecino

2 min de lectura

Puede que tu piano no sea música para sus oídos.

P. Mis vecinos de enfrente me dijeron que no les importa la música de mi piano, pero estoy preocupado por la posibilidad de estar molestando a algún vecino más lejano.

R. La ley judía tiene un enfoque interesante lidiando con molestias potenciales como esta. Podemos obtener una pauta del problema examinando los tres primeros tratados en el orden talmúdico que tratan con leyes monetarias.

El primer tratado, Baba Kama, comienza con las palabras: “Hay cuatro tipos arquetípicos de daños”. Este tratado lidia con daños categóricos, como un toro que cornea, un fuego descontrolado, etc. La única relación entre las partes es que una ha cometido un agravio en contra de la otra, y debe pagar.

El segundo tratado, Baba Metziá, comienza con las palabras: “Dos agarran un manto”. Ahora las dos personas todavía tienen propósitos enfrentados, pero nadie está dañando a nadie. Ellos meramente necesitan que los jueces resuelvan quién es el verdadero dueño de la prenda.

El tercer tratado, Baba Batra, comienza con las palabas: “Los socios que desearon hacer una partición”. Ahora las dos partes son socios, trabajando en cooperación para resolver sus intereses, sin ninguna intervención por parte de la corte.

Este último tratado también discute leyes de daños, pero estos daños tienen una naturaleza diferente. Los “daños de vecinos” no son destructivos de propiedad sino, en cambio, de armonía comunal.

Molestar a los vecinos por causa del ruido corresponde a esta categoría. La mishná en Baba Batra declara:

“[Si alguien abre] una tienda en el patio, [un vecino] puede protestar y decirle: No puedo dormir por el ruido de la gente entrando y saliendo. Pero [un artesano] puede fabricar utensilios y salir para venderlos en el mercado, y [el vecino] no puede protestar y decir: No puedo dormir por el ruido del martillo o por el ruido de los molinos y por el ruido de los niños”.

Los dos tipos de sonidos tienen una diferencia considerable entre sí, y también una diferencia legal. Tener muchedumbres en el patio es tan molesto que un vecino puede protestar en cualquier momento. Pero tener a alguien haciendo un trabajo en su propia casa, y que esto genere un ruido característico de una actividad normal (aunque sea a un volumen alto), puede ser más permisible; es necesario un permiso al principio pero una vez que es dado la persona puede proceder. La excepción sería si es que existe alguien con una necesidad especial, por ejemplo una persona enferma cuya salud sufrirá a causa del ruido.

Si tu piano es escuchado por los vecinos en un volumen y en un momento del día característicos de muchas actividades cotidianas, entonces no hay necesidad de que busques un permiso especial de tus vecinos. Si les molesta, pueden contactarte y tú deberías hacer lo mejor que puedas para ayudarlos. No es difícil tratar de encontrar la fuente del ruido.

La mayoría de las comunidades tienen ordenanzas locales que tratan con los ruidos desagradables y con otras molestias, y podría ser una buena idea que averigües si también estás cumpliendo con ellas.

FUENTES: (1) Baba Batra 20b. (2) Ver Tur y Shulján Aruj Joshen Mishpat 156.

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