El Jarrón Roto

2 min de lectura

¿Quién rompió realmente el jarrón de cristal?

Durante una fiesta en la azotea, un invitado accidentalmente empuja un valioso jarrón de cristal por el balcón. Justo antes de que se estrelle contra el piso, otra persona le propina un golpe con un palo y lo hace añicos.

¿Quién debe pagar?

El tipo del palo. ¿Debería hacerse responsable? Pero si el jarrón se iba a hacer pedazos de todos modos. ¿Acaso no es la persona de arriba la responsable de los daños? Sin embargo, él lo volcó accidentalmente. ¿Acaso ambos deberían pagar y dividirse la obligación de indemnizar? ¿Cuánto pagarías por un jarrón de cristal que surca los aires y está a punto de hacerse añicos? ¡Por supuesto que nada!

Según la ley judía, la indemnización se calcula según la pérdida de valor, no por el acto específico de destrucción física. Por lo general, ambos ocurren simultáneamente. En este caso, sin embargo, el valor del jarrón se redujo a cero en el instante que cayó del balcón. La persona que lo destrozó con el palo tan sólo estaba rompiendo un jarrón ya roto. Por ello, el tipo del palo queda totalmente exento.

Ahora bien, ¿podemos eximir a la persona de la azotea dado que volcó el jarrón en forma accidental?

La ley judía sostiene que la persona es responsable por todos los daños que provoca, ya sean intencionales o accidentales. Debemos estar extremadamente conscientes de toda acción que realizamos, desde los pasos que damos hasta dónde movemos los codos. Sólo quedamos exentos en el caso de un accidente totalmente inevitable, como lo sería darnos vuelta mientras dormimos y aplastar un artículo que alguien colocó a nuestro lado después de quedarnos dormidos.

Si hubiera sido más cuidadosa, la persona en la azotea podría haber evitado volcar el jarrón. Por ello, debe pagar por el daño ocasionado.

En Resumen

Los daños se calculan según la pélrdida de valor, no por la destrucción física. Por ello, la persona del palo queda exenta de pagar.

La persona que accidentalmente volcó el jarrón de la azotea es responsable. La ley judía sostiene que la persona es responsable por todos los daños que ocasiona, ya sean intencionales o accidentales, a menos que se trate de un accidente totalmente inevitable.

Fuentes de Referencia

1. Si alguien arroja un objeto desde el techo y alguien pasa y lo destroza [en pleno vuelo] con un palo, él [la persona que lo destrozó con el palo] queda exento de pagar, pues decimos que: “Tan sólo rompió un utensilio roto”.

Talmud de Babilonia, Baba Kama, 17b.

2. La persona siempre es múad [es decir, siempre paga la suma total de lo que daña], ya sea que dañe algo en forma accidental o intencional, ya sea mientras esté despierta o dormida.

Talmud de Babilonia, Baba Kama, 26a.

3. ¿Podría decirse que una persona es proclive a causar daños? Esto se refiere a alguien que está dormido. ¿Pero puede acaso decirse que una persona dormida es proclive a causar daños? Dado que se mueve de un lado a otro [durante el sueño], es su comportamiento normal [dañar utensilios que yacen a su lado].

Talmud de Babilonia, Baba Kama, 4a

4. La persona es responsable por los daños que provoca mientras está dormida sólo si los utensilios que rompió se encontraban a su lado cuando se recostó a dormir. Si éstos fueron colocados a su lado después de que se durmió, queda exento.

Tosafot sobre el Talmud de Babilonia, Baba Kama, 4a

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