¡No lo Contrates!

3 min de lectura

¿Puedo advertirles a mis vecinos sobre un trabajador problemático que están pensando en contratar?

P. Mi vecino está pensando en contratar a cierto trabajador, pero escuché que mucha gente tuvo una mala experiencia con él. ¿Puedo confiar en este rumor?

R. Hay un problema muy básico con confiar en un rumor. La Torá ordena: “No vayas como un chismoso entre tu pueblo, no te quedes parado al lado de la sangre de tu prójimo”. Muchos comentaristas entienden que hay un contraste implicado: el rumor sin motivo está prohibido, relatar detalles sobre el comportamiento de los demás sólo está permitido si es necesario para proteger a alguien de un daño, para no quedarse quieto mientras la persona corre riesgo de ser dañada.

El rabino Israel Meir HaCohen de Radin, en el libro clásico Jafetz Jaim, da instrucciones sobre cómo balancear estas dos cosas. Una de ellas es que el mandamiento de proteger a tu vecino sólo aplica cuando tienes un conocimiento certero del dañador potencial.

Por esta razón, escribe que cuando se analiza la posibilidad de revelar información difamatoria sobre alguien para evitar un daño, es necesario que “la persona que desea revelar información haya presenciado el hecho con sus propios ojos, y no por medio de un rumor que le llega de otros, a menos que haya podido verificar la veracidad del asunto” (1).

De acuerdo a esto, aparentemente sería inapropiado que relates la información que oíste.

Sin embargo, también tenemos que analizar un capítulo posterior, en el que el rabino HaCohen cambia el foco de la discusión y en lugar de la obtención de recompensa por un daño pasado, él discute acerca de proteger a alguien de un daño futuro, por ejemplo contratar a un trabajador que actuará deshonestamente o hacer un negocio con una persona deshonesta. Aquí, la condición es expresada de otra manera. Declara que “una persona debería ser muy cuidadosa de no concluir precipitadamente que las consecuencias serán adversas, en cambio, debería considerar el asunto a fondo para ver si es malo”.

En una nota a pie de página, él explica que en este caso es posible ser un poco más precavidos. Básicamente, hay dos consideraciones:

Pasado vs. Futuro: en el caso del daño pasado, “lo que está hecho, hecho está”. Al igual que en la corte algunos tipos de evidencia son admisibles y otros no, en el marco de las relaciones humanas algunos tipos de conocimiento son lo suficientemente fuertes como para ser compartidos y otros no. Pero cuando se trata de prevenir un daño futuro, se justifican medidas más fuertes para proteger a la víctima.

Daño vs. Pérdida de Beneficio: en el caso de un daño pasado, la consecuencia de relatar información insustancial podría muy bien dañar al sujeto del reporte. Puede terminar teniendo que pagar un juicio, o perdiendo su trabajo. En el caso de advertirle a alguien sobre un empleado o socio problemático, no hay un daño activo. El sujeto del reporte puede dejar de obtener un beneficio en la forma de trabajo o trato, pero su situación no se ve empeorada. Eso no significa que el daño no sea serio, lo es. Hacer una revelación que podría evitar que alguien consiga un trabajo o cierre un trato es indudablemente calumniar. Pero es menos serio.

Cuando se trata de evitar un beneficio, se puede demostrar un interés menor en proteger al sujeto del reporte.

El ejemplo dado es casi idéntico a tu caso: una persona está interesada en contratar a un empleado, y un amigo ha escuchado historias confiables de que la persona ha robado en el pasado. El rabino HaCohen relata que bajo algunas condiciones está permitido transmitir la información. Las condiciones son:

  1. Que el reporte sea completamente preciso. No puedes decir que el trabajador es deshonesto, porque no lo sabes de primera mano. Sino que debes decir exactamente lo que escuchaste de las personas en quienes confías y que tienen evidencia específica de maleficencia. Debes ser específico y preciso.
  1. Que el empleador potencial no confíe en la información más allá de su grado de fiabilidad. Él no sabe si la persona robó alguna vez; él ni siquiera escuchó tal cosa de alguien que lo atestiguó de primera mano. Más aún, es posible que, aún si la historia es cierta, haya sido una trasgresión única y que ahora la persona sea completamente honesta. Por lo tanto, si el empleador puede llegar a mancillar la reputación de la persona, decirle estaría absolutamente prohibido. Pero si sabes que es una persona considerada que tomará tu información como una más entre tantas otras para decidir la contratación, y que no la retransmitirá de manera irresponsable, entonces es apropiado advertirle sobre los problemas potenciales de manera precisa.

Entonces, esta nota del Jafetz Jaim tiene una sabia instrucción sobre cuándo puede transmitirse información que tiene el potencial de dañar. Pero también es sabio poner esta información con una nota al pie de página. Hay una conocida tendencia hacia la exageración del grado de las leyes permisivas y hacia permitir la difamación mucho más de lo permitido. Debemos ser bien conscientes de las condiciones para poder transmitir una información negativa precisa, pero también tenemos que ser conscientes del potencial para el abuso que tienen estas permisiones.

FUENTES: (1) Jafetz Jaim Vol. 1, capítulo 10, párrafo 2, punto 1 (2) Jafetz Jaim Vol. 2, capítulo 9, párrafo 2, punto 1.

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