El valor de una promesa

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¿Para qué sirven realmente las promesas?

¿Estás seguro que tienes ganas de venir a pasear?”, pregunta Jaim.

¡Te juro que sí!”, responde Rafael con seguridad, tratando de dejar tranquilo a su interlocutor quien lo cree titubeante.

¿Escuchó Ud. alguna vez esta clase de conversación? ¿O este estilo de expresarse? Bien, es muy común que la gente se manifieste así. Dada la creciente pérdida de credibilidad que creemos tener a ojos de los demás, pensamos que es conveniente reforzar nuestras declaraciones con el apoyo del “te lo juro” o de algún sinónimo. Esto no es nuevo ni privativo de nuestro idioma o de nuestra cultura. (En el idioma hebreo cotidiano se suele escuchar con frecuencia los términos “bejaiai” o “bejaieja”, que equivalen a decir “te lo juro por mi vida o —por las dudas que no lo cumpla...— por tu vida”). En el Talmud se debate ampliamente acerca del valor legal de las declaraciones que son obviamente exageradas o que surgen en momentos de apuro.

Dada la creciente pérdida de credibilidad que creemos tener a ojos de los demás, pensamos que es conveniente reforzar nuestras declaraciones con el apoyo del “te lo juro” o de algún sinónimo.

La fuente de todo este tema está en Parshat Matot (Bamidbar 30:3), en la cual se habla de la prohibición de “profanar” las palabras que salen de nuestra boca por el incumplimiento de nuestras promesas. La Torá nos enseña que nadie, por más sabio y santo que fuere, puede anular por sí mismo lo que ha dicho, sino que depende de un tribunal experto, que es aquel que tiene la autoridad, luego de un minucioso análisis de las circunstancias bajo las cuales se había realizado el voto en primer término, más las razones por las cuales el declarante desea cancelar lo que ha pronunciado, para decidir si dicho voto puede ser anulado. Si bien la Torá es muy breve al ocuparse de este tema, hay varios tratados completos en el Talmud que polemizan acerca de los detalles de esta ley que se denomina “Hatarat Nedarim”, y que la gente asocia habitualmente con uno de los preparativos para Rosh HaShaná. El propio Kol Nidré está relacionado con la revocación de los juramentos asumidos durante el año en curso, si bien los Sabios ya nos hacen saber claramente que, tanto Hatarat Nedarim como el Kol Nidré, tienen ciertas limitaciones por las cuales una persona no debe basarse en ellos para descalificar sus compromisos sin previa consulta rabínica.

El hecho que la Torá defina el no cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio de un voto, como una “profanación” de manera análoga a la violación de la palabra Divina es en sí, digno de destacar. Pues, si bien los seres humanos no somos quienes definimos qué conducta es buena para nosotros y cuál no, Dios nos confió un fuero propio, en el cual estamos obligados a obedecer lo que hemos decretado mediante nuestra palabra.

Al mismo tiempo, y en las fuentes recién mencionadas (Nedarim 22a), los Sabios nos hacen saber que quien asume un voto, es considerado como si hubiese construido un altar (en la época y en el lugar en donde está prohibido hacerlo), y quien lo mantiene en pie, es como si trajera sacrificios sobre él, lo que torna peor su actitud (pues, si bien piensa que está obrando con santidad por prohibirse cosas permitidas, en realidad está actuando como si las leyes de Dios no fuesen lo suficientemente adecuadas (1)).

El Talmud aclara, a su vez, que cuando hablamos de promesas, no es necesario haber utilizado esta expresión (“promesa” o “juramento”), sino que nos basamos en la manera habitual de expresarse de la gente, para requerir que, en caso que fuese posible, la declaración deba ser anulada (2). No sólo eso, sino que existen instancias en las cuales por el mero hecho de haber seguido un Minhag Tov (cierta costumbre apropiada, pero no obligatoria por ley), no se puede abandonarla, sin previamente haberla abolido frente a un Tribunal competente (3).

Por más que la persona agregue las palabras “te lo juro”, esto no le suma valor real a la declaración de una persona a quien creemos poco creíble.

Antes de seguir con el tema de las promesas, nos debiera alarmar el hecho mismo que el valor de la palabra fluctúe de modo tal que en nuestros tiempos “se cotice en baja”, posiblemente porque hablamos tanto que no se distinga el mérito de la palabra. Dicha sea la verdad, por más que la persona agregue las palabras “te lo juro”, esto no le suma valor real a la declaración de una persona a quien creemos poco creíble. Y, si realmente es verosímil, pues entonces no requiere este sostén artificial. Antes de pasar de tema quiero dejar en manos de cada lector la auto-evaluación de la exactitud de las cosas que va asegurando en el día.

Asimismo, debemos dedicar unas líneas a la prohibición de jurar en vano, que también consta en la Torá, y que, tristemente, es ampliamente ignorada aun en círculos observantes. Esta prohibición en sí, se divide entre lo que es “shvuat shav” (un juramento innecesario, por el cual la persona jura ratificando lo que es evidente, lo imposible de llevar a cabo, lo que no depende de uno mismo para que se cumpla, lo que contradice una realidad incambiable), y “shvuat sheker” (una declaración no-veraz de lo que uno u otros hicieron o dejaron de hacer) (4).

El Jafetz Jaim era muy meticuloso en controlar los libros que vendía para corroborar que no tuvieran hojas en blanco o mal impresas. Por lo tanto, revisaba cada volumen que saliera a la venta. Cuando una vez le pidió a su hija Feigue Jaia (que tenía 10 años) que lo ayudara a revisar unos libros del Mishná Brurá, ella justo quería salir a jugar con las amigas. Antes de salir, le dijo al papá que cuando volviera controlaría “10 juegos de libros”. Cuando regresó a casa, la niña encontró preparados los 10 juegos de Mishná Brurá (60 libros en total). Cuando le preguntó al padre, este le respondió que era la cantidad a la cual se había comprometido. “A Mensch darf wissen az a Wort is a Wort” (“La persona debe tener en claro, que la palabra es palabra”).

Al leer la Meguilá de Eijá en Tish’á beAv encontramos que en varios capítulos los versículos comienzan sucesivamente según el orden de las letras del abecedario hebreo, salvo una excepción. La letra está antes que la Ayin. Los Sabios nos transmitieron que los judíos de le época de la destrucción del templo pusieron su boca (= Pé) antes que sus ojos (=Ayin), es decir, que no calcularon el daño que causaban con sus palabras indebidas.

Y ahora nos queda por formular la pregunta: ¿existe alguna situación en la cual sí son positivas las promesas? La respuesta es un rotundo: “sí”, si bien no deja de constituir una poderosa medicina que puede curar a quien realmente está preparado para administrarla correctamente, pero que, a su vez, tiene contraindicaciones para quien no está lo suficientemente aprestado para emplearla (a quien se refiere la comparación anterior de los Sabios con aquel que “construye el altar...”).

¿Para qué sirven, entonces, las promesas? El R. Iojanán David Salomon shlit”a lo explica en su libro “BeAyin Iehudit”.

La Torá le dio a la gente la posibilidad de poder limitar la propia libertad de actuación con el objetivo de circunscribir su acción en el sentido correcto sin caer nuevamente en la tentación.

Todas las personas tenemos momentos de debilidad espiritual. Es por eso que no actuamos en toda coyuntura a la altura que suponemos debiera caracterizarnos. Esto es más evidente que nunca para aquel que hace un análisis objetivo de su propia conducta cuando se acerca Iom Kipur. En aquel momento de reflexión, uno querría mantener esa objetividad e integridad durante el resto del año para no volver a errar, si bien sabe que es muy difícil sostener ese nivel. Lo mismo acontece con cualquier otra circunstancia análoga que ocurriera a una persona en el momento en que se le muestra con evidencia el resultado nefasto de una actitud viciosa. ¿Cómo hacer para conservar aquel grado de claridad de visión? A tal fin, la Torá le dio a la gente la posibilidad de poder limitar la propia libertad de actuación con el objetivo de circunscribir su acción en el sentido correcto sin caer nuevamente en la tentación. La promesa que asume en tal situación no necesita ser eterna. Puede ser provisoria para canalizar su conducta restringiendo las facultades en forma voluntaria, para luego reanudar su vida de manera habitual. Sin embargo, para que la promesa tenga el efecto deseado, debe existir una premisa ineludible. La persona debe respetarse a sí mismo, y por ende a su palabra. De otro modo, su voto no le ayudará en absoluto.

La libertad es una de las cesiones Divinas de mayor alcance. Mediante ella, los judíos fuimos capaces de elegir el someternos a las leyes de la Torá. Por la misma vara, tenemos la oportunidad de exigirnos más, no por creernos superiores a la Sabiduría de Dios, sino —por el contrario— para obedecerla mejor. De todos modos, nuevamente vemos cómo el atributo del habla nos puede elevar. Sepamos cuidarlo.

Extracto del libro Banim Atem, de Rav Daniel Oppenheimer


Notas:

(1) Ra’an

(2) Ver el Shulján Aruj, Ioré Deá 206:5 y 237:4, con los comentaristas.

(3) Ver Shulján Aruj, ibid 214:1.

(4) Ver Shulján Aruj, ibid 236.

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